DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
“Ante los casos de necesidad, no se debe dar preferencia a los adornos superfluos de los templos y a los objetos preciosos del culto divino; al contrario, podría ser obligatorio enajenar estos bienes para dar pan, bebida, vestido y casa a quien carece de ello”.
(Juan Pablo II, Sollicitudo Rei Socialis. SRS. nº31) diciembre 2013
“Ante los casos de necesidad, no se debe dar preferencia a los adornos superfluos de los templos y a los objetos preciosos del culto divino; al contrario, podría ser obligatorio enajenar estos bienes para dar pan, bebida, vestido y casa a quien carece de ello”.
(Juan Pablo II, Sollicitudo Rei Socialis. SRS. nº31) diciembre 2013